El próximo domingo 12 de mayo de 2019 entra en vigor el Real Decreto – Ley 8/2019, de 8 de marzo, que obliga a adoptar medidas a las empresas para garantizar la protección social y luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

 

Esta normativa de obligado cumplimiento entrará en vigor el próximo domingo 12 de mayo de 2019, y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los límites de en materia de jornada laboral, crear un marco jurídico seguro y efectivo para las empresas y trabajadores y, por último, establecer mecanismos de control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La administración a través de esta medida busca el establecimiento legal de una jornada laboral máxima, intentando proteger al trabajador de un tiempo de trabajo superior a lo establecido en la legislación española y así luchar contra la precarización del mercado.

 

¿Qué supone esta nueva normativa para las empresas?

 

La nueva normativa de jornada laboral compele a las empresas a aplicar una serie de reformas para evitar enfrentarse a sanciones económicas de hasta 6.250 Euros. Las reformas son las siguientes:

 

(I) Tal como dicta el Real Decreto, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada.

(II) La empresa es responsable de la organización y documentación de los registros de jornada.

(III) La empresa debe conservar los registros de un mínimo de 4 años.

(IV) La empresa pondrá a disposición del trabajador y de la inspección los registros de jornada.

 

El fallo del cumplimiento de los siguientes requisitos llevará a la empresa a enfrentarse a posibles sanciones divididas en (I) Infracciones graves – superación e incumplimiento de los limites horarios establecidos; y (II) Infracciones leves – incumplimiento de realizar el registro diario de la jornada laboral; y con una sanción máxima de 6.250 Euros.

 

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